REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN Nº 100225-0026 Caracas, 25 de febrero de 2010 199º y 151º
El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el ARTÍCULO 293 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 33 numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; y, de conformidad con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, dicta el siguiente:
REGLAMENTO Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES EN MATERIA DE LOS ACTOS DE INSTALACIÓN, CONSTITUCIÓN, VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y AUDITORÍA EN EL PROCESO ELECTORAL
TITULO I AMBITO DE APLICACIÒN
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular los actos de instalación, constitución, votación, escrutinio y auditoría en los procesos electorales, así como también, la contingencia del sistema automatizado de votación y la Verificación Ciudadana.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.- El voto es secreto, libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. Los integrantes de la Mesa Electoral requerirán a la electora o elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.
ARTÍCULO 3.- Las electoras o electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los integrantes de la Mesa Electoral no permitirán que la electora o elector esté acompañada o acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los integrantes de la Mesa Electoral hasta el lugar dispuesto para votar. Quedan exceptuados de la presente disposición, las electoras o electores analfabetas, invidentes, con discapacidad y los de edad avanzada, quienes podrán solicitar a la Mesa Electoral que una persona de su confianza les acompañe para ejercer su derecho al sufragio. De tal circunstancia se dejará nota en el instrumento que se disponga al efecto, identificando plenamente a la persona de confianza que acompaña a la electora o elector analfabeta, invidente, con discapacidad y los de edad avanzada. PARÁGRAFO ÚNICO: En ningún caso se permitirá que una misma persona acompañe a más de una electora o elector analfabeta, invidente, con discapacidad o de edad avanzada. *
ARTÍCULO 4.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación aún cuando estuviese autorizada para portar armas, salvo las o los efectivos del Plan República en cumplimiento del deber de velar por el orden y la seguridad del Acto de Votación en general. *
ARTÍCULO 5.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Los integrantes de la Mesa Electoral velarán por el cumplimiento de la presente disposición, y solicitarán la colaboración de los efectivos militares del Plan República ante cualquier amenaza que ponga en peligro la celebración del acto. Ningún efectivo del Plan República podrá intervenir en el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral, salvo las actuaciones que le están señaladas en la Ley y en este Reglamento.
TITULO III
ARTÍCULO 6.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno de la Junta Nacional Electoral, que tiene como función celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio, atendiendo a los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.
ARTÍCULO 7.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral es automatizado; funcionará con una máquina de votación y le corresponderá un cuaderno de votación. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de electoras o electores por Mesa Electoral. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Nacional Electoral publicará en Gaceta Electoral la ubicación y número tanto de los Centros de Votación por entidad federal como de Mesas Electorales.
ARTÍCULO 8.- La Mesa Electoral estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y por miembros principales. Asimismo, las funciones de la máquina de votación estarán a cargo de una operadora u operador designado y acreditado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 9.- Todos los integrantes seleccionados para la conformación de la Mesa Electoral deberán ser electoras o electores, no estar sujetos a los supuestos de excepción o impedimentos previstos en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
ARTÍCULO 10.- La Junta Nacional Electoral acreditará a los miembros principales, a la secretaria o secretario, suplentes y a la reserva de la Mesa Electoral.
ARTÍCULO 11.- Los integrantes y los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les correspondan, según su inscripción en el Registro Electoral.
ARTÍCULO 12.- Las funciones de los integrantes de la Mesa Electoral son las siguientes: 1. Examinar sus credenciales; 2. Revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; 3. Asistir en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral para celebrar los actos de instalación y constitución, votación y escrutinio de la Mesa Electoral; 4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material Electoral, de Constitución y Votación, de Inicialización en Cero, de Escrutinio; 5. Explicar a las electoras y electores el procedimiento de votación; 6. Permitir la presencia de las o los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; 7. Entregar al Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia; 8. Distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, el cuaderno de votación, la memoria removible y demás instrumentos electorales; 9. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario; 10. Informar a la Junta Municipal Electoral sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso electoral; 11. Dar cumplimiento a la Ley, al presente Reglamento y demás instrucciones impartidas por la Junta Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral.
TÍTULO IV
ARTÍCULO 13.- La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Junta Nacional Electoral. A los efectos de la instalación, a tenor de lo previsto en el
ARTÍCULO 109 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, será necesaria la mayoría absoluta de los miembros que la integran. Deberá estar presente la 3 secretaria o secretario y la operadora u operador de la máquina de votación. Tendrán derecho a presenciar el acto de instalación los testigos.
ARTÍCULO 14.- Cuando no esté presente la operadora u operador de la máquina de votación al momento de la instalación, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral procederá a informar de inmediato a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que se provea lo conducente. En todo caso, en los centros de votación con más de una Mesa Electoral, la presidenta o presidente procederá a solicitar a cualquier otra operadora u operador de máquina, adscrito al centro de votación, su asistencia a los fines de verificar la instalación.
ARTÍCULO 15.- En Caso que una Mesa Electoral no logre instalarse, y se encontrara presente uno o dos miembros principales o la secretaria o el secretario de la Mesa Electoral no instalada, uno de éstos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes, en el orden de su selección.
ARTÍCULO 16.- En Caso de un Centro de Votación con una Mesa Electoral que no encontrare ningún miembro principal ni la secretaria o secretario, la Junta Municipal Electoral procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el número requerido.
ARTÍCULO 17.- A tenor de lo previsto en el
ARTÍCULO 110 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme
ARTÍCULO 15 del presente reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. De estar presente sólo uno o dos miembros de la Mesa Electoral, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas, en el orden de su selección; 2. En caso de encontrarse presente sólo la secretaria o secretario de la Mesa Electoral, ésta o éste coordinará su instalación mediante la incorporación de los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas, en el orden de su selección, procediendo conforme al numeral anterior; 3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y de la secretaria o secretario de una Mesa Electoral, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará su instalación con los miembros suplentes en el orden de su selección, de la Mesa Electoral a la que él pertenece o, en su defecto, con las o los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, en el orden de su selección, hasta completar el número requerido; 4 4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Junta Electoral correspondiente procederá a la instalación de la Mesa Electoral tomando las medidas necesarias, participándole a la Junta Nacional Electoral. 5. Las y los testigos de las organizaciones con fines políticos podrán presenciar el acto de instalación por parte de los miembros de mesa.
ARTÍCULO 18.- Revisadas las credenciales y verificado el número requerido, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral prestará juramento y procederá a juramentar a los restantes miembros y a la secretaria o secretario. En caso de no estar presente en este acto la presidenta o presidente de la Mesa Electoral, o la secretaria o secretario, dicho cargo será ejercido por el miembro que resultare electo por sorteo que realicen entre los integrantes, previamente a su juramentación. Declarada la instalación de la Mesa Electoral por su presidenta o presidente, se procederá a la revisión del material electoral, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Instalación y Recepción del Material Electoral.
ARTÍCULO 19- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, verificado que el equipo de votación ha sido debidamente certificado por el Consejo Nacional Electoral, tanto el hardware como el software del mismo, a través de la constancia de certificación, la operadora u operador de la máquina de votación demostrará que la misma funciona y que imprime los reportes de configuración, diagnostico del sistema e impresora. Verificará que los datos del reporte corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral y limitará hasta este punto la prueba de la máquina de votación. En caso que los datos del reporte no se correspondan con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral o, que la prueba no se verifique satisfactoriamente, la presidenta o presidente informará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente.
ARTÍCULO 20.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los integrantes de la Mesa Electoral deberán: 1. Inspeccionar conjuntamente con la operadora u operador de la máquina de votación, que el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral permite el funcionamiento de la máquina de votación; 2. Verificar que la máquina de votación corresponde al Centro de Votación y a la Mesa Electoral; 3. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral; 4. Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuaderno de votación y demás materiales electorales estén completos y correspondan al Centro de Votación y a la Mesa Electoral; 5 5. Verificar que el equipo de votación está debidamente precintado y que posee la constancia de certificación del Consejo Nacional Electoral; 6. Verificar que el equipo de votación esté completo de conformidad con las indicaciones aprobadas por el Consejo Nacional Electoral; 7. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral que la máquina de votación funciona e imprime los reportes de configuración, diagnostico del sistema e impresora, y que éstos corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral; 8. Constatar, al finalizar el acto de instalación, que el equipo de votación y el resto del material electoral estén colocados en maletas y cajas correspondientes, debidamente cerradas y precintadas para su resguardo; 9. En caso que el equipo de votación o el resto del material electoral esté incompleto o no se corresponda con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral, dejarán constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral e informarán inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral; 10. Dejar en resguardo del Plan República, el equipo de votación y el material electoral hasta el día del acto de votación.
ARTÍCULO 21.- La secretaria o secretario levantará y firmará el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral, conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u operador de la máquina de votación y las o los testigos. Efectuada la revisión del material electoral, la caja contentiva del mismo se cerrará, se precintará, se firmará en sus uniones y se dejará bajo la custodia del Plan República hasta el día del acto de votación.
TÍTULO V
ARTÍCULO 22.- La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las 5:00 a.m., del día de la votación en el correspondiente Centro de Votación, y funciona ininterrumpidamente hasta que concluya el proceso electoral.
ARTÍCULO 23.- El quórum necesario para que la Mesa Electoral se constituya es el de la mayoría simple de sus miembros. Estarán presentes la secretaria o secretario, las o los testigos y la operadora u operador de la máquina. En caso de no asistir la operadora u operador de la máquina, se procederá conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 24.- Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum, se informará a la Junta Municipal Electoral respectiva y se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Si a las 5:30 a.m., en la constitución, solo asistieron uno o dos miembros principales de la Mesa Electoral o la secretaria o secretario, uno de estos procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes, y si no, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas en el orden de su selección, como miembros accidentales, hasta completar el quórum; 2. Si a las 5:30 a.m., una mesa no se ha constituido por ausencia absoluta de los miembros principales, suplentes y la secretaria o secretario, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral contigua ya constituida, coordinará la constitución de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de otras Mesas Electorales contiguas, como miembros accidentales, hasta completar el quórum; 3. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales los testigos presentes; o en su defecto, las electoras o electores primeros en la cola que manifiesten su deseo de incorporarse. 4. Si a las 7:10 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán, como miembros accidentales los testigos presentes de las mesas contiguas; 5. Si a las 7:30 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán los miembros en reserva del centro de votación; 6. Si a las 8:00 a.m. no han sido sustituidos los suplentes de la Mesa Electoral, suplentes de la mesa contigua, testigos de la Mesa Electoral y electoras y electores de la Mesa Electoral incorporados como miembros, éstos pasarán a ser principales. 7. Si a las 8:30 a.m. no han sido sustituidos los testigos de la Mesa Electoral contigua incorporados como miembros, éstos pasarán a ser principales. 8. Si a las 9:00 a.m. no han sido sustituidos los miembros en reserva del centro de votación como miembros incorporados, éstos pasarán a ser principales.
ARTÍCULO 25.- La presidenta o presidente de la Mesa Electoral solicitará a la operadora u operador de la máquina de votación que verifique que la misma funciona e imprime los reportes de configuración, diagnóstico del sistema e impresora y el Acta de inicialización en cero por tipo de elección, con la finalidad de comprobar que los contadores de votación están en cero, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Constitución y Votación. Si transcurridos treinta minutos, la operadora u operador manifiesta la imposibilidad de poner a funcionar la máquina de votación, o en caso que la prueba no se verifique satisfactoriamente, se informará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y a la Junta Municipal Electoral correspondiente, a fin de que tramite lo conducente.
ARTÍCULO 26.- Previo inicio del acto de votación, la secretaria o secretario de la Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa Electoral y el inicio del acto de votación; identificará a los miembros principales y suplentes incorporados, dejará constancia de los cambios de los testigos electorales y cualquier otra indicación requerida en el Acta. TÍTULO VI ACTO DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 27.- Constituida la Mesa Electoral, la presidenta o presidente de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., salvo que se encuentren electoras o electores en espera de ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 28.- En la Mesa Electoral, la presidenta o presidente, mostrará al resto de los miembros, electoras o electores y testigos presentes, la caja de resguardo abierta, a fin de constatar que la misma esté vacía. La secretaria o secretario procederá a su posterior cierre con cinta adhesiva, que cruce la tapa y el cuerpo de la caja de resguardo. Los integrantes de la Mesa Electoral y testigos presentes firmarán en las uniones de la cinta adhesiva de cada caja de resguardo, las sellarán y las colocarán a la vista del público.
ARTÍCULO 29.- En la Mesa Electoral el voto es electrónico y se emitirá cuando la electora o elector presione en las boletas electorales electrónicas la opción correspondiente a las candidatas o candidatos así como el voto lista de su preferencia, y presione en la pantalla de la máquina de votación el recuadro “VOTAR”. El voto quedará depositado electrónicamente en las unidades de almacenamiento del sistema automatizado de votación.
ARTÍCULO 30.- La electora o elector podrá emitir tantos votos como cargos a elegir correspondan en la respectiva circunscripción.
ARTÍCULO 31.- Ninguna electora o elector podrá votar en una Mesa Electoral diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro Electoral. No podrán agregarse electoras o electores al cuaderno de votación.
ARTÍCULO 32.- En el ejercicio del derecho al sufragio la electora o elector dará cumplimiento al procedimiento de captación de huellas dactilares.
ARTÍCULO 33.- En la Mesa Electoral deberá seguirse el siguiente procedimiento para el ejercicio del voto: 1. La electora o elector se dirigirá ante el miembro de la Mesa Electoral a cargo del respectivo cuaderno de votación, entregará su cédula de identidad laminada, vencida o no, y luego de verificada su identidad, estampará su firma y huella dactilar en el cuaderno de votación, se colocará el sello “VOTO” en la casilla correspondiente y se le devolverá la cédula de identidad; 2. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral preguntará a la electora o elector si conoce el procedimiento para votar. En caso que responda afirmativamente, la electora o elector pasará directamente a la máquina de votación. En caso contrario, la presidenta o presidente explicará a la electora o elector cómo utilizar la máquina de votación. Le advertirá que completará su elección cuando presione el recuadro “VOTAR”. Seguidamente, al ubicarse la electora o elector frente a la máquina de votación, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral presionará el botón de desbloqueo y la activará, emitiendo la misma un sonido claramente audible; 3. Desbloqueada la máquina de votación, la electora o elector dispondrá inicialmente de tres minutos para emitir su voto, en caso de no hacerlo, la máquina emitirá un timbre claramente audible en señal de la expiración de la mitad del tiempo para votar, restándole tres minutos para que ejerza su derecho al voto; 4. Cuando la electora o elector se equivoque en la selección, estando dentro del lapso de tiempo referido en el numeral anterior, siempre y cuando no haya presionado el recuadro “VOTAR”, tendrá la oportunidad de corregir al presionar en la pantalla la selección incorrecta y presionar en la boleta electoral electrónica la nueva opción de su preferencia. La electora o elector no podrá modificar la selección efectuada una vez presionado el recuadro “VOTAR”; 5. En caso que la electora o elector no efectúe selección alguna de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina de votación aparecerá una expresión que indique que no ha seleccionado ninguna candidata o candidato, y dos recuadros: “SELECCIONAR” y “VOTAR”. Si la electora o elector oprime el recuadro “VOTAR”, el voto será registrado como nulo, para todos los cargos. Si la electora o elector oprime el recuadro “SELECCIONAR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar las candidatas o los candidatos. Realizada la selección, la electora o elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho; 6. En caso que la electora o elector deje de efectuar la selección de alguno de los cargos que tiene derecho a elegir, en la máquina de votación aparecerá un mensaje indicando que ha dejado de elegir uno o varios cargos según sea el caso, y dos recuadros: “SELECCIONAR” y “VOTAR”. Si la electora o elector oprime el recuadro “VOTAR”, el voto será registrado como nulo, para el o los cargos no seleccionados. Si la electora o elector oprime el recuadro “SELECCIONAR”, la pantalla de la máquina quedará nuevamente habilitada para seleccionar las candidatas o candidatos. Realizada la selección, la electora o elector deberá oprimir el recuadro “VOTAR”, para ejercer su derecho; 7. Una vez presionado el recuadro “VOTAR” en la pantalla, la máquina de votación imprimirá un comprobante de voto, el cual deberá ser obligatoriamente depositado por la electora o elector en la caja de resguardo, a los fines de preservar el secreto del voto y para la realización de las Verificación Ciudadana que, a tal efecto, acuerde el Consejo Nacional Electoral; 8. Transcurrido el tiempo previsto en el numeral 3 del presente artículo, sin que la electora o elector presione el recuadro “VOTAR”, la máquina de votación se bloqueará , el voto será registrado como nulo y expedirá el respectivo comprobante el cual deberá ser depositado en la caja de resguardo de comprobantes de votos. La electora o elector se retirará y el integrante de la Mesa Electoral colocará en la casilla correspondiente del renglón del sello del cuaderno de votación, el sello “VOTO”. Igual consecuencia acarreará el hecho de que en el mismo tiempo la electora o elector oprima varias opciones sin marcar el recuadro “VOTAR”; 9. Concluida la votación y depositado en la caja de resguardo el comprobante del voto, la electora o elector se dirigirá a uno de los integrantes de la Mesa Electoral a fin de que le sea impregnado con un colorante indeleble la última falange del meñique de la mano derecha, o en su defecto, el de la izquierda, en señal de haber ejercido su derecho. Seguidamente, los integrantes de la Mesa Electoral colocarán el sello “VOTO”, según sea el caso; 10. En caso de que el elector o electora presente una discapacidad que no permita el cumplimiento del procedimiento previsto en el numeral anterior, se dejara constancia de tal situación. PARÁGRAFO ÚNICO: El Consejo Nacional Electoral podrá modificar, para un proceso electoral, el tiempo de votación previsto en el numeral 3 del presente artículo, por tipo de elección.
ARTÍCULO 34.- En las Mesas Electorales, cuando la electora o elector manifieste no saber leer o escribir, el integrante de la Mesa Electoral procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de votación, la huella dactilar en la casilla correspondiente y en el espacio de firma dejará la nota “no sabe leer”. En caso que la electora o el elector esté impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el integrante de la Mesa Electoral estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de votación, la nota “impedido físicamente”. De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de observaciones del Acta de Constitución y Votación.
ARTÍCULO 35.- Concluido el acto de votación la presidenta o presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización.
ARTÍCULO 36.- Finalizado el Acto de Votación, uno de los miembros de la Mesa Electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a las electoras o electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 37.- La secretaria o secretario indicará en el Acta de Constitución y Votación el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación.
ARTÍCULO 38.- El Consejo Nacional Electoral podrá implementar el uso del Cuaderno de Votación Electrónico, el cual deberá contener los datos de identidad de las electoras y los electores con derecho a votar en la correspondiente Mesa Electoral. En el mismo, la electora o elector registrará su huella, y cualquier otro dato que exija el Consejo Nacional Electoral. PARÁGRAFO ÚNICO: En los actos de instalación y constitución, los integrantes de la Mesa Electoral donde se implemente el cuaderno de votación electrónico deberán verificar que los espacios correspondientes a las huellas dactilares de las electoras y electores se encuentran vacíos.
ARTÍCULO 39.- En la implementación del cuaderno electrónico se garantizará el derecho al secreto del voto. En ningún caso el Cuaderno de Votación Electrónico, podrá estar de alguna manera conectado con la máquina de votación o con cualquier otro componente que pueda afectar el secreto del voto.
TÍTULO VII
ARTÍCULO 40.- En la Mesa Electoral automatizada, será nulo el voto cuando: 1. La electora o elector no haya seleccionado ninguna candidata o candidato para un cargo a elegir, así como tampoco el voto lista de su preferencia y presione en la pantalla de la máquina de votación el recuadro “VOTAR”; 2. En una elección plurinominal, la electora o elector seleccione un número de cargos inferior al número a elegir, las opciones no seleccionadas serán votos nulos. Las opciones seleccionadas se considerarán válidas. 3.- En caso que caduque el tiempo previsto para que la electora o elector ejerza el derecho al voto. TÍTULO VIII ACTO DE ESCRUTINIO
ARTÍCULO 41.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.
ARTÍCULO 42.- El acto de escrutinio es público y los integrantes de la Mesa Electoral permitirán la presencia de las electoras o electores y testigos, sin más limitaciones que las derivadas del espacio físico y de la seguridad del acto electoral.
ARTÍCULO 43.- En la Mesa Electoral la máquina de votación generará un Acta de Escrutinio por tipo de elección.
ARTÍCULO 44.- Finalizado el acto de votación automatizado los integrantes de la Mesa Electoral, seguirán el siguiente procedimiento: 1. Solicitarán a la operadora u operador de la máquina que imprima el primer ejemplar del Acta de Escrutinio, por tipo de elección; 2. Una vez impreso el primer ejemplar, sin que medie ninguna instrucción, la operadora u operador de la máquina de votación procederá a efectuar la transmisión de los datos de la máquina de votación al Consejo Nacional Electoral; 3. Transmitidos los datos, la operadora u operador de la máquina de votación procederá a imprimir, por tipo de elección, los otros ejemplares de las Actas de Escrutinio y el listado de votos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento PARÁGRAFO ÚNICO: Iniciado el acto de escrutinio, los integrantes de la Mesa Electoral no podrán, en ningún caso, impedir, retrasar, frustrar o interrumpir la transmisión de los resultados y demás datos electorales por la operadora u operador de la máquina de votación.
ARTÍCULO 45.- El primer ejemplar impreso del Acta de Escrutinio automatizada por tipo de elección, será remitido a la Junta Electoral a la que corresponda efectuar la totalización, adjudicación y proclamación de la elección que se trate, salvo el caso de la elección de Presidente o Presidenta de la República que será remitida al Consejo Nacional Electoral. El resto de los ejemplares impresos se deberán distribuir: a la Junta Nacional Electoral, a la Oficina Regional Electoral correspondiente, a la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral, a los testigos de los postulantes o sus alianzas, que hayan obtenido las tres primeras votaciones en la Mesa Electoral respectiva por tipo de elección; y, a las organizaciones con fines políticos que hayan obtenido las seis mayores votaciones en la elección inmediata anterior para la Asamblea Nacional; así como, a los otros miembros de la Mesa Electoral y demás testigos presentes, siempre que no se hayan agotado las copias. Ninguno de los presentes podrá recibir más de un ejemplar o copia de Acta de Escrutinio.
ARTÍCULO 46.- En la Mesa Electoral, los integrantes procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electoras y electores que votaron según el cuaderno de votación.
ARTÍCULO 47.- Las Actas de Escrutinio, generadas por las máquinas de votación en las Mesas Electorales, se emitirán de acuerdo a cada proceso electoral, en el orden siguiente: 1. Presidenta o Presidente de la República; 2. Diputada o Diputado Nominal a la Asamblea Nacional; 3. Diputada o Diputado Lista a la Asamblea Nacional; 4. Diputada o Diputado por la representación indígena a la Asamblea Nacional; 5. Representante a los organismos legislativos de competencia internacional; 6. Representante Indígena a los organismos legislativos de competencia internacional; 7. Gobernadora o Gobernador de Estado; 8. Legisladora o Legislador Nominal al Consejo Legislativo; 9. Legisladora o Legislador Lista al Consejo Legislativo; 10. Legisladora o Legislador por la Representación Indígena al Consejo Legislativo; 11. Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; 12. Concejala o Concejal Nominal al Cabildo Metropolitano de Caracas; 13. Concejala o Concejal Lista al Cabildo Metropolitano de Caracas; 14. Alcaldesa o Alcalde Distrital del Distrito del Alto Apure; 15. Concejala o Concejal Nominal al Cabildo del Distrito del Alto Apure; 16. Concejala o Concejal Lista al Cabildo del Distrito del Alto Apure; 17. Concejala o Concejal por la Representación Indígena al Distrito del Alto Apure; 18. Alcaldesas o Alcaldes Municipales; 19. Concejal o Concejal Nominales al Concejo Municipal; 20. Concejala o Concejal Lista al Concejo Municipal; 21. Concejala o Concejal por la Representación Indígena al Concejo Municipal; 22. Representante a la Junta Parroquial Nominal; 23. Representante a la Junta Parroquial Lista; 24. Representante Indígena a la Junta Parroquial.
ARTÍCULO 48.- Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de los integrantes de la Mesa Electoral, de los testigos presentes y de la operadora u operador de la máquina de votación.
ARTÍCULO 49.- Las cajas de resguardo contentivas de los comprobantes de votación, serán entregadas debidamente precintadas para su resguardo y custodia al Plan República.
ARTÍCULO 50.- En caso de inconformidad con el contenido del Acta de Escrutinio, los testigos podrán hacer constar sus observaciones en la casilla correspondiente del acta o mediante hoja anexa, la cual formará parte integrante del acta respectiva. PARÁGRAFO ÚNICO: Si algún Integrante o testigo de la Mesa Electoral se negase a firmar las actas o no estuviese presente al momento de ser levantadas, los demás integrantes de la Mesa Electoral y testigos presentes dejarán constancia de ello, y las Actas se tendrán como válidas. TÍTULO IX DISTRIBUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ELECTORALES
ARTÍCULO 51.- La presidenta o presidente y la secretaria o secretario de la Mesa Electoral distribuirán las Actas Electorales, la Memoria Removible, la caja de resguardo de los comprobantes de votos, y demás instrumentos electorales, de conformidad con lo que acuerde el Consejo Nacional Electoral para cada proceso electoral, por tipo de elección.
ARTÍCULO 52.- El traslado de los instrumentos electorales será realizado por el Plan República conforme a la Guía de Entrega que establezca el Consejo Nacional Electoral para cada proceso electoral. TÍTULO X MATERIAL ELECTORAL
ARTÍCULO 53.- Efectuada la distribución de las Actas Electorales conforme a lo previsto en el presente Reglamento, los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa Electoral procederán a colocar el material y demás instrumentos electorales en los empaques destinados para material reutilizable o desechable.
ARTÍCULO 54.- Se entenderá por material reutilizable todo aquel instrumento que pueda utilizarse en procesos siguientes, entre los que se encuentran: almohadillas, tinta, bolígrafos, los sellos, la tinta indeleble, desgrasador y parabanes y las actas y otros materiales no utilizados. Los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa Electoral entregarán al Plan República el material reutilizable para su traslado al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 55.- Se entenderá por material desechable todo aquel instrumento que deba ser destruido después del acto de votación: actas de escrutinio no utilizadas, Actas de escrutinio de contingencia y boletas electorales inutilizadas con sello. Los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa Electoral entregarán el material desechable al Plan República para su traslado al Consejo Nacional Electoral y posterior destrucción.
ARTÍCULO 56.- Las Cajas de Resguardo de los comprobantes de voto automatizado y las urnas electorales serán entregadas debidamente precintadas al Plan República para su resguardo y custodia. TÍTULO XI DE LA OPERADORA U OPERADOR DE LA MÁQUINA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 57.- La Mesa Electoral automatizada contará con la asistencia de una operadora u operador de la máquina de votación, acreditado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 58.- Las operadoras u operadores de las máquinas de votación deberán ser venezolanas o venezolanos, mayores de edad, estar inscritas o inscritos en el Registro Electoral, ser estudiantes universitarios o tener grado de instrucción no inferior a técnico superior universitario y aprobar el curso de capacitación para el manejo de la máquina de votación.
ARTÍCULO 59.- Las operadoras u operadores de las máquinas de votación tendrán las siguientes funciones durante la jornada electoral: 1. Previo al acto de instalación de la Mesa Electoral: 1.1. Asistir al Centro de Votación en los días y horas fijados por el Consejo Nacional Electoral, a los efectos de presenciar la recepción de la máquina de votación y demás equipos por parte del Plan República. 2. Durante el Acto de Instalación de la Mesa Electoral: 2.1. Asistir el día y horas fijados por la Junta Nacional Electoral al Centro de Votación para la instalación de la Mesa Electoral; 2.2. Revisar, conjuntamente con los miembros de la Mesa Electoral, que la infraestructura del local permite la correcta instalación de las máquinas de votación, y que éstas puedan disponerse de tal manera que se preserve el secreto del voto; 2.3. Comprobar que las máquinas de votación y demás accesorios se encuentran debidamente embalados y precintados; 2.4. Verificar que todos los accesorios requeridos para la operatividad de la máquina de votación estén completos y en perfecto estado; 15 2.5. Verificar conjuntamente con los miembros y la secretaria o secretario de la Mesa Electoral que las boletas electorales electrónicas correspondan a su estado, municipio, parroquia, Centro de Votación y Mesa Electoral; 2.6. Verificar que la máquina de votación funciona y que está en condiciones de imprimir los reportes de configuración, diagnóstico del sistema y de la impresora. Posteriormente precintará la caja con la máquina de votación utilizando el papel adhesivo del Consejo Nacional Electoral; 2.7. Firmar el Acta de Instalación y Recepción de Material conjuntamente con los miembros y secretaria o secretario de la Mesa Electoral; 2.8. Informar a la Junta Nacional Electoral sobre las fallas detectadas, dejando constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral, con la descripción detallada del tipo de falla. 3. Durante el Acto de Constitución de la Mesa Electoral: 3.1. Presentarse a las 5:30 a.m. en el Centro de Votación y la Mesa Electoral que le fuera asignada; 3.2. Instalar la máquina de votación en los lugares asignados; 3.3. Efectuar la instalación necesaria para el funcionamiento de la máquina de votación; 3.4. Imprimir los reportes de diagnóstico del sistema; 3.5. Resolver en forma inmediata cualquier contingencia, tanto técnica como de insumos, que se puedan presentar con el equipo de votación, no excediéndose en su proceder de los pasos preestablecidos para ello en el Manual de la Operadora u Operador. 4. Durante el Acto de Votación: 4.1. Introducir la contraseña autorizada para dar inicio al acto de votación; 4.2. Imprimir y firmar las Actas de Inicialización en Cero por tipo de elección; 4.3. Notificar a la Junta Nacional Electoral de los casos de sustitución de máquinas de votación; 4.4. Notificar a la Junta Nacional Electoral cuando una Mesa Electoral deba pasar al sistema manual; 4.5. Informar la falta de energía eléctrica o cualquier otra incidencia que afecte o pueda afectar el normal funcionamiento de los equipos de votación; 4.6. Finalizado el acto de votación, cerrar la votación en la máquina, a solicitud de los integrantes de Mesa Electoral; 4.7. Firmar el Acta de Constitución y Votación. 5. Durante el Acto de Escrutinio: 5.1. Imprimir el primer ejemplar del Acta de Escrutinio por tipo de elección; 5.2. Conectar a la red telefónica las máquinas de votación para transmitir los resultados del escrutinio vía módem; 5.3. Notificar a los integrantes de la Mesa Electoral cuando el Acta de Escrutinio no pueda ser transmitida vía módem. De presentarse esta situación el Acta de Escrutinio deberá ingresarse manualmente al sistema de totalización; 5.4. Imprimir los ejemplares restantes de las Actas de Escrutinio por tipo de elección; 5.5. Entregar a la presidenta o presidente de la Mesa Electoral el listado de votos emitidos impreso por la máquina de votación y la memoria removible de la máquina, debidamente identificada y precintada; para ser distribuidos en los Sobres Nº 1 y 3, respectivamente; 5.6. Firmar todos los ejemplares de las Actas de Escrutinio. 6. Durante el embalaje y traslado del equipo y máquina de votación: 6.1. Finalizado el acto de escrutinio, a solicitud de los integrantes de la Mesa Electoral, apagar la máquina de votación; 6.2. Embalar las máquinas de votación, las boletas electorales electrónicas y el resto del equipo. Precintar con cinta de seguridad y entregar el equipo al Plan República para su resguardo y posterior traslado al Consejo Nacional Electoral.
TÍTULO XII
DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIANTE EL SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICA
ARTÍCULO 60.- El Sistema de Identificación Biométrica funcionará en los Centros de Votación establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 61.- El procedimiento de identificación biométrica se efectuará previamente al ejercicio del derecho al voto, por lo que todas las electoras o electores deben pasar por la máquina de captación de huellas antes de dirigirse a la Mesa Electoral. En tal sentido, los integrantes de la Mesa Electoral velarán por el cumplimiento del presente Reglamento
ARTÍCULO 62.- La captación de las huellas dactilares se realizará con arreglo al siguiente procedimiento: a) Antes de presentarse a la Mesa Electoral, la electora o elector se dirigirá a la operadora u operador de la captadora de huellas y le entregará su cédula de identidad laminada, aún cuando esté vencida, para que proceda a localizarla o localizarlo en la base de datos del mecanismo de captación de huellas dactilares; b) Una vez localizado en la base de datos, la operadora u operador de la captadora de huellas dactilares verificará que los datos de la electora o elector coincidan con los registrados y le solicitará que coloque en el scanner, primero el dedo pulgar de la mano izquierda y, seguidamente, que haga lo mismo con el dedo pulgar de la mano derecha; c) En caso que la electora o elector carezca del dedo pulgar en ambas manos, o esté impedido de hacer la impresión de su huella dactilar con el dedo señalado, se captará la huella dactilar del dedo de la mano inmediato disponible, en el orden siguiente: índice, medio, anular y meñique; d) En caso que la electora o elector carezca de dedos en las manos, sólo se verificará que se encuentre su registro en la base de datos y, de ser así, accederá a la Mesa Electoral sin más dilación; e) Una vez captadas las huellas y que el sistema informe a la electora o elector sobre el registro de la impresión dactilar, la operadora u operador le entregará su cédula de identidad y le informará los datos de la Mesa Electoral donde le corresponde votar, la página y renglón del cuaderno de votación correspondiente; f) En caso que la electora o elector sea objetado por el mecanismo debido a que su huella dactilar aparece registrada con otro número de cédula de identidad, la operadora u operador informará de tal circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la Mesa Electoral; g) En caso que la electora o elector sea objetado por el mecanismo debido a que aparece registrado como electora o elector que ya ejerció su derecho al voto, la operadora u operador informará de tal circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la Mesa Electoral; h) En caso que la comparación de huellas no resultare exitosa, la operadora u operador informará esta circunstancia a la electora o elector y a los integrantes de la Mesa Electoral. PARÁGRAFO PRIMERO: En los casos de los literales f, g y h, la electora o elector, antes de pasar a la Mesa Electoral, deberá llenar dos (2) ejemplares del Documento para la Regularización de la electora o elector, y los entregará a la operadora u operador, quien introducirá un ejemplar del Documento para la Regularización de la electora o elector en un sobre, el cual será remitido con posterioridad conjuntamente con la máquina de captación de huellas; asimismo, entregará el otro ejemplar del citado documento a la electora o elector a los fines que se dirija a la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral para la regularización de sus datos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de los literales f, g y h, la electora o elector pasará a la Mesa Electoral correspondiente a fin de que los integrantes de la mesa procedan a verificar en el Cuaderno de Votación que los datos del elector o electora coinciden con su identidad y no aparece el sello “VOTÓ“, permitiéndole el ejercicio del derecho al voto.
ARTÍCULO 63.- El Sistema de Información de la Captación Electrónica de Huellas Dactilares expedirá como mensajes, únicamente, los siguientes: a) “CAPTACIÓN ALCANZADA”: Si la comparación de huellas resulta exitosa o no existen en el sistema. En este último caso, se captan las huellas dactilares y se ingresan para su registro en el sistema; b) “CAPTACIÓN NO ALCANZADA”: Si la comparación de huellas no resulta exitosa porque no coinciden o porque existe mala calidad de imagen de las huellas; c) “CAPTACIÓN OBJETADA”: Si aparece que las huellas de la electora o elector corresponden a un número de cédula de identidad de otra persona, o si aparecen registradas previamente como de una electora o elector que ya asistió a ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO 64.- En caso de fallas en la comunicación con el Centro de Datos o que el sistema no emita respuesta en un lapso de un (1) minuto, la operadora u operador se limitará a registrar las huellas dactilares de las electoras o electores en la captadora de huellas, y se continuará con el proceso de votación.
ARTÍCULO 65.- En caso de falla en el funcionamiento de las máquinas captadoras de huellas dactilares se aplicará el procedimiento que a tal efecto establezca el Consejo Nacional Electoral. TÍTULO XIII DEL PLAN DE CONTINGENCIA DEL SISTEMA AUTOMATIZADO DE VOTACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 66.- El Plan de Contingencia tiene como finalidad la salvaguarda, protección y preponderancia del Sistema Automatizado de Votación durante el proceso electoral, atendiendo a los principios de transparencia, rapidez, eficacia y oportunidad.
ARTÍCULO 67.- La automatización es el sistema previsto para el funcionamiento de las mesas electorales. Sólo se empleará el sistema de votación manual, en aquellos casos en que el Plan de Contingencia no resuelva las fallas presentadas en el Sistema Automatizado de Votación.
ARTÍCULO 68.- El equipo automatizado de votación esta conformado por una máquina de votación constituida por pantalla, impresora y memoria removible; un botón de desbloqueo y las boletas electorales electrónicas, cuando la elección lo requiera.
ARTÍCULO 69.- Los componentes del equipo de votación necesarios para la contingencia, estarán ubicados en los Centros de Acopio para la Contingencia.
ARTÍCULO 70.- El equipo de votación que se sustituya por fallas o averías durante el proceso electoral, quedará bajo guarda y custodia del Plan República. Si la contingencia ocurre en el acto de instalación, el equipo de votación quedará bajo la custodia de los efectivos del Plan República, hasta tanto sea retirado por el personal autorizado para ello. Si la contingencia ocurre en la constitución de la mesa, en el acto de votación o en el acto de escrutinio, el equipo de votación deberá conservarse en el Centro de Votación, bajo el resguardo de los efectivos del Plan República, hasta la culminación del proceso electoral. Siempre que deba retirarse el equipo de votación, éste deberá precintarse y firmarse en sus uniones por los integrantes de la Mesa Electoral y por la operadora u operador de la máquina de votación.
ARTÍCULO 71.- La Junta Nacional Electoral deberá ser informada de cualquier falla o avería que se presente en el equipo de votación durante el proceso electoral, con el objeto de activar el Plan de Contingencia a través del Centro Nacional de Soporte.
ARTÍCULO 72.- El Plan de Contingencia se activará, únicamente, a solicitud de los integrantes de la Mesa Electoral, al verificarse alguno de los supuestos de contingencia regulados en el presente Reglamento, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
ARTÍCULO 73.- Presentada una falla o avería durante el proceso electoral, la secretaria o secretario de la Mesa Electoral dejará constancia en el acta correspondiente.
ARTÍCULO 74.- Presentada cualquier falla o avería, la operadora u operador de la máquina de votación procederá, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral, a realizar un diagnóstico que le permita determinar el tipo de falla o avería y corregirla inmediatamente, requiriendo al Técnico de Soporte de ser necesario. En todo caso, la operadora u operador de la máquina de votación contará con treinta (30) minutos para solventarla o constatar la imposibilidad de corregirla conjuntamente con el Técnico de Soporte. De no solucionarse la falla o avería en el tiempo establecido, la operadora u operador de la máquina de votación informará a los integrantes de la Mesa Electoral, quienes solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia.
ARTÍCULO 75.- En caso que no sea posible la reparación de la falla en los términos regulados en el
ARTÍCULO inmediatamente anterior, se activará el Plan de Contingencia, el cual se extenderá hasta por noventa (90) minutos siguientes a la expiración de los referidos treinta (30) minutos.
ARTÍCULO 76.- Transcurridos los noventa (90) minutos referidos en el
ARTÍCULO anterior, sin que pudiera resolverse la falla, avería o sustitución de los equipos de votación, se optará por el sistema manual de votación.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 77.- Cuando en Acto de Instalación de la Mesa Electoral con Sistema Automatizado, se verifique uno de los siguientes supuestos: a) No se encuentra la máquina de votación; b) La máquina de votación no se corresponde con la Mesa Electoral o con el Centro de Votación; c) La máquina de votación no funciona; d) La máquina de votación no emite los Reportes de Configuración, de Diagnóstico del Sistema o de la Impresora. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral la falta, falla o avería detectadas, para que ésta active el Plan de Contingencia; y, la operadora u operador de la máquina de votación dará aviso al Técnico de Soporte. La máquina de votación será sustituida, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, quienes procederán a verificar que la máquina de reemplazo funciona y emite los Reportes de Configuración, de Diagnóstico del Sistema y de la Impresora.
ARTÍCULO 78.- Cuando en el Acto de de Instalación de la Mesa Electoral con Sistema Automatizado, se verifique que: a) la boleta electoral electrónica no se encuentra o no corresponde a la Mesa Electoral o al Centro de Votación; b) falta o falla que impida la conexión de la boleta electoral electrónica con la máquina de votación, imputable a la membrana electrónica o al puerto de conexión de la máquina de votación. La presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral para que autorice la aplicación del Plan de Contingencia; y la operadora u operador de la máquina de votación avisará al Técnico de Soporte; todo ello con el fin de dotar y verificar, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral, el correcto funcionamiento de la boleta electoral electrónica o de la membrana electrónica, según sea el caso.
ARTÍCULO 79.- Cuando en el Acto de Instalación falte o falle el botón de desbloqueo de la máquina de votación se aplicará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO anterior, dotando del botón de desbloqueo a la Mesa Electoral, debiendo verificar la operadora u operador de la máquina de votación, en presencia de los integrantes de la Mesa Electoral, que el botón de desbloqueo funciona correctamente. Este procedimiento también se aplicará en caso que la contingencia se presente en el Acto de Constitución de la Mesa Electoral o en el acto de votación.
ARTÍCULO 80.- Durante la instalación de la Mesa Electoral, las contingencias que se verifiquen deberán resolverse mediante el
Sistema Automatizado y, en consecuencia, la contingencia no dará lugar al cambio del Sistema Automatizado por el Sistema Manual.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 81.- Si en el acto de constitución de la Mesa Electoral con Sistema Automatizado de Votación, se verifican los supuestos “c” o “d” regulados en el
ARTÍCULO 77 del presente Reglamento, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u operador de la máquina de votación dará el aviso respectivo al Técnico de Soporte. Seguidamente, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u operador procederá a realizar un diagnóstico para determinar el tipo de falla o avería y corregirla inmediatamente. En todo caso, la operadora u operador de la máquina de votación contará con treinta (30) minutos para solventarla o constatar la imposibilidad de corregirla, conjuntamente con el Técnico de Soporte. En caso que no se resuelva en el tiempo previsto anteriormente, la operadora u operador de la máquina informará a los miembros de la mesa, quienes solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia. En un tiempo que no exceda de noventa (90) minutos, contados a partir de la expiración de los referidos treinta (30) minutos, sin que se haya resuelto la falla o avería, deberá sustituirse la máquina de votación en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, quienes verificarán que la máquina de reemplazo funciona adecuadamente y emite los Reportes de Configuración, Diagnóstico del Sistema y de Impresora y las Actas de Inicialización en Cero, por tipo de elección. Vencido el lapso de noventa (90) minutos, sin que se hubiese sustituido la máquina de votación fallida, se optará por el sistema manual de votación, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
ARTÍCULO 82.- En caso de verificarse alguno de los supuestos que afecten la Boleta Electoral Electrónica, regulados en el
ARTÍCULO 78 del presente Reglamento, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral y la operadora u operador de la máquina avisará al técnico de soporte para que se active el Plan de Contingencia y dentro de los noventa (90) minutos siguientes, se dote a la Mesa Electoral de la correspondiente boleta electoral electrónica. De resultar imposible la reposición de la boleta electoral electrónica en el tiempo estipulado, se optará por el sistema manual de votación, previa autorización de la Junta Nacional Electoral.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 83.- Si al inicio del acto de votación de la Mesa Electoral, se verificara uno de los supuestos previstos en los literales “c” o “d” del
ARTÍCULO 77 del presente Reglamento, o en caso que se verifique cualquier evento que afecte el funcionamiento de la máquina de votación; se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 84.- En caso que se presente una falla que imposibilite registrar la selección, la operadora u operador de la máquina determinará si la falla es imputable a la membrana electrónica o a la máquina de votación. En caso de determinar que la falla es de la membrana electrónica, se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 82 del presente Reglamento. En caso de determinar que la falla es imputable a la máquina de votación, se activará el Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 85. - En caso de verificarse una falla o avería que no permita la emisión de los comprobantes de votos, la presidenta o presidente de la Mesa Electoral notificará inmediatamente a la Junta Nacional Electoral, y la operadora u operador de la máquina de votación dará el aviso respectivo al Técnico de Soporte. Seguidamente, en presencia de los miembros de la Mesa Electoral, la operadora u operador procederá a realizar un diagnóstico para determinar el tipo de falla o avería y corregirla inmediatamente, contando para ello con un lapso no mayor de treinta (30) minutos. En caso que la falla sea imputable a la máquina de votación y no pueda resolverse en los treinta (30) minutos antes referidos, los integrantes de la Mesa Electoral solicitarán a la Junta Nacional Electoral la activación del Plan de Contingencia previsto en el
ARTÍCULO 81 del presente Reglamento. En ningún caso, la falla en la impresión del comprobante de voto otorgará a la electora o elector la posibilidad de ejercer nuevamente el derecho al voto; por lo que los integrantes de la Mesa Electoral dejarán constancia en el acta respectiva de la fal
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